GLOSARIO:
Trabajo Digno o decente, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; (Art 2 LFT)
Trabajo, es un derecho y un deber social, No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. (Art 3 LFT)
Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; (Art 3 bis)
Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. (Art 3 bis)
Trabajador, es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. (Art 8 LFT)
Trabajador de confianza, depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. (Art 9 LFT)
Patrón, es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (Art 10 LFT)
Contrato, que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. (Art 15 b)
Relación de trabajo, con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador. (Art 39 c LFT)
Relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. (Art 20 LFT)
Mayores de quince años, pueden prestar libremente sus servicios, Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. (Art 22 LFT)
Causas de rescisión de la relación de trabajo (Art 47, 53 LFT)
Indemnizaciones (Art 49, 50, 51, LFT)
Jornada de Trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. (Art 58 LFT)
Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. (Art 60 LFT)
La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. (Art 61 LFT)
Comida, durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. (Art 63 LFT)
Descanso, Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. (Art 69 LFT)
Días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral. (Art 74 LFT)
Vacaciones, Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. (Art 76 LFT)
1 año 6 días de vacaciones
2 años 8 días
3 años 10 días
4 años 12 días
5 a 9 años 14 días
10 a 14 años 16 días
CAPITULO IV Vacaciones
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo reformado DOF 27-12-2022
AÑOS. DÍAS
- 1 12
- 2 14
- 3 16
- 4 18
- 5 20
- 6-10 22
- 11-15 24
- 16-20 26
- 21-25 28
- 26-30 30
- 31-35 32
Prima vacacional, Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. (Art 80 LFT)
Salario, es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. (Art 82 LFT) El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. (Art 83 LFT)
Actividad 1
Resumen de artículos mencionados anteriormente y subir a clasroom en la actividad correspondiente
Actividad 2
Para la siguiente actividad deberas tomar en cuenta la clase anterior basándotelos en los artículos que correspondan.
Descarga el archivo de
CONTRATO, lee con detenimiento cada una de las cláusulas y llena los espacios faltantes según se pide:
1. Elabora DOS contratos uno por tiempo determinado y otro indeterminado, cuidando de responder el formato acorde a cada tipo de contrato
2. Lo deberás llenar investigando datos fiscales del patrón (Razón Social, RFC, Domicilio Fiscal,y si lo puedes encontrar Número de registro patronal del IMSS). Y considera el giro de cada actividad
Las personas que contratas en cada documento puede ser información inventada
- Contrato por tiempo Determinado:
* Imagina que su contratación fue el 02 de enero del 2022 y especifica cuando termina el contrato
* Salario 2022 mensual (oficio que desees)
* Funciones a desarrollar
* Elige el puesto su pago será quincenal determina los días de pago
* Jornada Nocturna y establece su horario de trabajo
* Día de descanso Domingo
* Prestaciones de ley (Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo)
* Días de descanso obligatorio
* Fecha de firma de contrato 02 de enero 2022
- Contrato por tiempo Indeterminado
* Imagina que su contratación fue el 02 de enero de 2023
* Salario 2023 (oficio que desees) es mensual decide su forma de pago
* Puesto a desempeñar
* Funciones a desarrollar
* Jornada Diurna y establece los horarios de trabajo
* Prestaciones superiores de ley (Vacaciones, Aguinaldo, Prima Vacacional) y agrega una mas
* Días de descanso sábado y domingo
* Días de descanso obligatorios
Para colocar las firmas del contrato realiza lo siguiente: En word selecciona "insertar" Ilustraciones, Imágenes en línea y escribe FIRMAS PNG y selecciona las que te agraden, en caso de que tu versión no lo permita puedes agregar las firmas con los nombres o garabatos que tu desees o bien a mano.
Sube a clasroom tus dos contratos en formato PDF
Actividad 3. Sueldos
El siguiente ejercicio deberas recordar los conceptos así como el número del artículo mencionado en la Ley Federal del Trabajo y colocarlo en las nubes correspondientes. Y resolver los casos con los cálculos necesarios para pagar las vacaciones correspondientes a cada uno.
Aquí podrás consultar algunos artículos que ocuparemos Ley del Seguro Social y la teoría con apoyo de información de la Facultad de Contaduría y Administración
Imaginando cualquier Empresa Privada, que está integrada por el Patrón y los Trabajadores. El patrón debe estar dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debe obtener su registro patronal, mismo que es un consentimiento por parte del instituto que le dará la posibilidad de contratar trabajadores.
Algunas obligaciones de los patrones son: (Artículo 15, LSS)
a) Dar de alta a los trabajadores ante el IMSS
b)Pagar las remuneraciones en tiempo y forma
c) Entregar recibos de nómina a sus empleados, entre otros.
Qué es NÓMINA?
Una nómina es el registro financiero que una empresa realiza sobre los salarios de sus empleados, bonificaciones y deducciones. Las nóminas son una parte importante a la hora de llevar la contabilidad de tu negocio.
En la contabilidad, el término nómina indica la cantidad pagada a los empleados por el trabajo que han hecho en la empresa durante un período determinado de tiempo, normalmente mensual o trimestral.
Es importante que a todos los empleados se les pague con exactitud y oportunamente con las retenciones y deducciones correctas, tanto en beneficio del perceptor, como de la misma empresa para asegurarse que las retenciones y deducciones son presentadas de una manera apropiada.
Esto incluye el pago de sueldos, retenciones, indemnizaciones, anticipos y deducciones.
El Artículo 29-II, menciona. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente.
Trabajaremos el siguiente ejercicio (solo el 1 y 2) los demás deberás concluirlos tú solo. Toma en cuenta los periodos correspondientes dividiendo según sea el caso. (NOTA. utiliza fórmulas)
ACTIVIDAD 4 Nóminas
Descarga el siguiente archivo. 👉 ARCHIVO 👈 el archivo contiene tres hojas (Nómina, IMSS e ISR) mismo archivo que ocuparemos en actividades siguientes.
Como se mencionó antes retomaremos el concepto de la nómina y en esta actividad elaboraremos un ejercicio de nómina, considerando los siguientes conceptos:
La importancia para elaborar una nómina es con relación al contenido de su información integrada de la siguiente manera:
a) Datos de identificador del trabajador
* Nombre completo,
* RFC y número de SS (Seguridad Social)
* Número de empleado
* Área de asignación
* Días trabajados
* Ingreso del periodo
* Deducciones personales
*Percepción neta
b) Clasificación contable
* Por área
* Por categoría
* Por nivel
* Por orden alfabético
* Por centro de costo
* Sindicalizado / Confianza
c) Documento de control
* Administrativo
* Contable
* Fiscal y Laboral
d) Información confidencial
e) Fuente formal de consulta
Una nómina se integra por las PERCEPCIONES y DEDUCCIONES.
Son considerados como percepciones los siguientes pagos en efectivo:
* Sueldo / Salario * Fondo de ahorro
* Vacaciones * Comisiones
* Prima vacacional * PTU
* Aguinaldo * Gratificaciones
* Tiempo extra * Compensaciones
* Tiempo dominical * Pensiones
* Prima de antigüedad
* Indemnización
Son considerados como percepciones los siguientes pagos en especie:
* Alimentación
* Habitación
* Becas educacionales
* Seguridad social (IMSS)
* Vales de despensa
* Vales de gasolina
* Vales de comida
Sube a classroom tu actividad en excel ya que este archivo lo ocuparemos en actividades posteriores.....
ACTIVIDAD 5 HORAS EXTRAORDINARIAS
Como su nombre lo dice, estas horas son el tiempo extra que el trabajador labora fuera de su jornada laboral. Pero, ¿como se calculan las horas extras?
El artículo 61 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) define los tiempos máximos por tipo de jornada laboral; para la diurna serán ocho, para la nocturna son siete y para la mixta serán siete horas y media. Así que se entiende que toda hora laborada que supere la jornada laboral calificará como hora extra.
En el artículo 66 de la LFT se define que las horas extras no podrán superar las 3 horas diarias y tampoco podrán pasar de 3 veces en una semana. Haciendo el cálculo respectivo, a la semana el trabajador no deberá tener más de 9 horas extras.
Respecto al pago de las horas extras, el segundo párrafo del artículo 67 de esta misma Ley dice así:
“Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”.
Hay que aclarar que por Ley, los empleados no están obligados a laborar más tiempo del establecido en su jornada laboral pero que podrán hacerlo si así lo han pactado con su patrón.
El artículo 68 de la LFT estipula que en caso de que las horas extras sean mayores a 9 en una semana, las horas excedentes se pagarán con un doscientos por ciento más del salario correspondiente a las horas de la jornada.
EJEMPLO:
Supongamos que un trabajador tiene un salario de $10,000 MXN al mes y que tiene 6 horas extras acumuladas en un mes. Para hacer el cálculo primero será necesario conocer su sueldo diario, el cual se realiza de la siguiente manera.
$10,000 / 30 = $333.33
Si la jornada del trabajador es diurna, entonces el pago por hora quedaría así:
$333.33/8=$41.66
Dado que el trabajador solo tiene 6 horas extras acumuladas, estas se pagarán al 100%, o sea al doble. El cálculo sería así.
$41.66 *200%=$83.33
Cada hora extra laborada, y que no sobrepase las 9 horas, se pagará en $83.33.
$83.33*6=$499.99
Al final del mes, este trabajador percibirá $499.99 por concepto de horas extras. A continuación te presentamos a cuánto ascendería el pago de su salario mensual.
$499.99 + $10,000 = $10,499.99
Por haber trabajado 6 horas extras durante ese mes, este trabajador recibiría un total de $10,499.99 en su nómina.
Ahora, supongamos que este trabajador llegó a las 20 horas extras durante un mes. Ya sabemos que el valor de las primeras 9 horas asciende a $83.33. Ahora solo nos queda calcular las 11 horas restantes, las cuales se pagarán al triple. El cálculo quedará así:
$41.66 * 300% =$124.98
El pago de las horas extras que superen las 9 horas será equivalente a $124.98 por cada una. La cantidad total que el trabajador recibirá por concepto de horas extras se calcula de la siguiente manera.
$83.33 * 9 = $749.97
$124.98 * 11 = $ 1,374.78
$749.97 + $1,374.78 = $2,124.75
A fin de mes, este trabajador recibirá $2,124.75 adicionales en su nómina por concepto de horas extras. Su salario mensual se vería así:
$2,124.75 + $10,000 = $12,124.75
Ya que conoces la forma de realizar el cálculo de las horas extras, ahora es cuando aparece la pregunta obligada sobre si estas deben pagar impuestos. Al respecto, el artículo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que no se pagará ISR por las horas extraordinarias cuando no se superen las 9 horas extras a la semana y se gane el salario mínimo.
También estarán exentos del pago de ISR aquellos que perciben el salario mínimo o bien, quienes tienen un salario menor a este.
Los trabajadores que sí pagarán impuestos son aquellos que tengan un salario mayor al mínimo. En ese caso, las percepciones por horas extras estarán sujetas en un 50% por el impuesto y estarán topadas hasta 5 umas por semana. Las horas triples sí estarán gravadas en un 100%.
ACTIVIDAD 6. Salario Base de Cotización
Usaremos el mismo. 👉 archivo. 👈 de la clase anterior con los avances solicitados en la clase anterior....
Las aportaciones que realizan el patrón y trabajador con el objetivo de formar un patrimonio para su retiro, cesantía y vejez, así como para garantizar la seguridad social y atención médica. Con ello, se construye una cuenta individual de cada trabajador.
Hay dos regímenes en la Ley del Seguro Social; Obligatorio y Voluntario.
En el régimen OBLIGATORIO se tiene la obligación de pagar los siguientes seguros (Artículo 10 LSS):
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
El Artículo 12 LSS. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
II. Los socios de sociedades cooperativas;
Fracción reformada DOF 20-12-2001, 02-07-2019
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes, y Fracción reformada DOF 20-12-2001, 02-07-2019
IV. Las personas trabajadoras del hogar.
Fracción adicionada DOF 02-07-2019
El Artículo 13 LSS. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 02-07-2019
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
El salario base de cotización, se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 73 LSS
ARTÍCULO 116
RLSS Descuento de días en semanas reducidas
Classroom sube tu actividad a la tarea número 5 del módulo VII correspondiente al Salario Base de Cotización
Actividad 7 IMSS
Factor de integración:
En el régimen OBLIGATORIO se tiene la obligación de pagar los siguientes seguros (Artículo 10 LSS):
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
RIESGOS DE TRABAJO
El Artículo 41 LSS. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador
asegurado.
LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:
I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
II. Servicio de hospitalización;
III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y
IV. Rehabilitación.
Cálculo de las cuotas obrero patronales:
Para realizar el cálculo de las cuotas obrero patronales se debe realizar por cada inciso de los seguros correspondientes antes mencionados:
Riesgos de trabajo, se debe cubrir el porcentaje mencionado al darse de alta y respetar el riesgo que tienen cada uno de los empleados
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;
IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.
V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;
VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley.
PRESTACIONES EN ESPECIE
Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.
No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.
Artículo 92. Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.
Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. Asistencia obstétrica;
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
IV. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico
El Régimen Financiero, el artículo 106 de la Ley del Seguro Social, menciona las características a seguir para su cálculo correcto.
INVALIDEZ Y VIDA,
Artículo 112 LSS. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley.
El Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ,
El Artículo 152 LSS. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.
RAMO DE VEJEZ
Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:
I. Pensión;
II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;
III. Asignaciones familiares, y
IV. Ayuda asistencial.
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del
seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.
Realiza la actividad 6 apoyando con el archivo de nómina que hemos trabajado con anterioridad... deberas responder en la hoja de nómina de las columnas AA - AH .... asó como la hoja de Imss y los resultados obtenidos ponlos en la hoja de nómina (en la columna AH) de IMSS
ACTIVIDAD 8 ISR
El Artículo 1 (LISR). Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta el TÍTULO I, Personas Morales en disposiciones generales el Artículo 9 menciona: Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.
VIII. El ajuste anual por inflación
IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros,
X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal,
etc.
PERSONAS FÍSICAS
El artículo 90 de la LISR menciona:
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
El artículo 93 menciona en que situaciones no se pagará ISR:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
V. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
VII. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
IX. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.
X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.
XI. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.
XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XVI. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos: a) Los agentes diplomáticos. b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad. c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad. d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros. e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias. f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios. g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.
XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
La tabla para realizar el cálculo del
ISR de las personas físicas es la siguiente:
Con el archivo antes trabajado realiza el cálculo del Impuesto Sobre la Renta de los empleados mencionados en la nómina. Sube tu documento a classroom en la actividad correspondiente.
ACTIVIDAD 9 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
PTU (Participación de las Utilidades a los Trabajadores)
En la Ley Federal del Trabajo, se menciona la Participación de las Utilidades a los Trabajadores.
Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;
II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;
III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y
IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne.
Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. (Art 123 LFT)
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Ejemplo de Cálculo de PTU:
RESULTADO FISCAL BASE PTU
Ingresos Acumulables $ 500,000 $ 500,000
menos: Prestaciones exentas $ 100,000
menos: Gastos deducibles $ 250,000 $ 250,000
igual: Utilidad Fiscal $ 250,000
igual: Base de PTU $ 150,000
por: Porcentaje de participación $ 10%
igual: PTU a repartir $ 15,000
Repartir la PTU con dos empleados: (La utilidad se divide 50% se reparte por días trabajados desde fecha de ingreso y el resto por sueldo anual pagado)
Empleado Días Sueldo Anual PTU días PTU Sueldos
Empleado 1 565 sueldo Anual $150,000 4,682.32 2,122.64
Empleado 2 340 sueldo Anual $380,000 2,817.68 5,377.36
SUMAS 905 $530,000 7,500.00 7,500.00
Factor de días: 7500 / 905 = 8.287292818
Factor de Sueldo: 7500 / 530000 = 0.014150943
Con el archivo de nómina trabajado las tres sesiones anteriores, considera que la Base para PTU es de $200,000 (aplica el 10% y el resultado será lo que repartas) mismo que debe ser calculado entre TODOS trabajadores mencionados en dicho documento.. recuerda necesitas los días laborados por cada empleado así como la suma de los sueldos anuales pagados. Realiza tus cálculos correspondientes y en la hoja de nómina anota el resultado de cada ejercicio y sube a classroom tu documento.
SUBE TU ACTIVIDAD A CLASSROOM DE PTU
ACTIVIDAD 10 INFONAVIT E INDEMNIZACIONES
Infonavit, Indemnizaciones
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 3o.- El Instituto tiene por objeto:
I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
III.- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y
IV.- Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.
Art 29 Obligaciones de los patrones
Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción;
II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto
Artículo 42 fracción II.- Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto:
a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones;
b) En línea tres a la construcción de vivienda;
c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
Para poder consultar si cumplimos con los requisitos para solicitar un crédito lo podemos verificar en el 👉
link 👈
INDEMINIZACIONES
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
I. TIEMPO DETERMINADO
Menor de un año 👉 Sueldo de mitad de los servicios prestados
Mayor a un año 👉 Seis meses por el primer año y 20 días por cada año de servicio
II. TIEMPO INDETERMINADO
20 días de salario por cada año de servicio
Ejemplo:
1. Un empleado con contrato de tiempo determinado, con antigüedad de 10 meses y sueldo de $9,000 mensuales es despedido al día de hoy por liquidación de empresa. Su cálculo es el siguiente:
Sueldo mensual $9,000.00
Antigüedad 10 meses
R = PAGO de 5 meses de sueldo $45,000 mas los adeudos por prestaciones de ley
2.Un empleado con contrato de tiempo determinado, con antigüedad de 22 años con sueldo de $19,000 mensuales es despedido al día de hoy por liquidación de empresa. Su cálculo es el siguiente:
Sueldo mensual $19,000.00
Salario diario $633.33
Antigüedad 22 años
PAGO: 6 meses de sueldo 👉 $114,000 ($19,000 por 6 meses)
20 días por cada año de servicio 👉 $278,665.20 (22x20 = 440 días)
SUMA $392,665.20
Ejemplo:
1.Un empleado con contrato de tiempo indeterminado, con antigüedad de 22 años con sueldo de $19,000 mensuales es despedido al día de hoy por liquidación de empresa. Su cálculo es el siguiente:
Sueldo mensual $19,000.00
Salario diario $633.33
Antigüedad 22 años
PAGO:
20 días por cada año de servicio 👉 $278,665.20 (22x20 = 440 días)
Determina el monto a pagar de tus ejercicios de la nómina, considerando para cada uno de ellos la fracción II siendo contrato por tiempo indeterminado y suelo a classroom a la tarea correspondiente
ACTIVIDAD 11 REPASO
Realiza la siguiente 👉
evaluación 👈 , son un total de 10 cuestionamientos cada uno con valor de un punto, al finalizar toma captura de pantalla de tus resultados y súbelo a classroom.
Actividad 12. Ejercicio de Nóminas Repaso 3
Repaso de ejercicios de nómina 👉 ARCHIVO
ACTIVIDAD 13. Descarga de NOI
1. Descarga por 30 días gratis el NOI versión 9 u 8
2. Selecciona instalación Local
3. Selecciona típica recomendada
4. Seleccionar Instalar y dejar que corra
5. Seleccionar Finalizar
6. Cerrar documento de texto
7. Abrir el NOI en tu dispositivo
Toma captura de pantalla a tu NOI en la pantalla inicial donde solicita la clave y adjunta a classroom o bien con pantalla de ayuda de chat y tutoría
ALUMNOS SIN NOI... les adjunto el archivo para actividad correspondiente SOLO alumnos que por x razón no puedan instalar NOI... OJO debes subir tu tabla de excel con información completa y un contrato de tiempo indeterminado de un solo empleado
ACTIVIDAD 14. Departamentos, Puestos y trabajadores en NOI
Para alumnos sin NOI: determinar el SBC (Salario Base de Cotización de los 5 trabajados capturados en la clase anterior)
Para alumnos con NOI:
Realiza la captura de dos trabajadores siendo TÚ uno de ellos con la siguiente información... en algunos conceptos podrás inventar los datos necesarios...
Al concluir tu captura de empleados guarda la información, cierra las pestañas hasta ver el logo de NOI y selecciona el menú de reporte nómina, guarda ese formato a PDF y adjúntalos a classroom
Sube tu captura de pantalla en desde reportes en nómina a classroom o bien completa tu tabla de excel con el SBC (Salario Base de Cotización)
Actividad 15
Tablas en NOI
Percepciones: Crea una siguiente nómina utilizando tus dos empleados y paga a cada uno de ellos una percepción de "Comisión de $1,000 y al otro de $700"
Marca una falta a uno de los dos empleados y que se denote en la nómina
Para alumnos sin NOI realiza el pago de las vacaciones y prima vacacional al día de hoy (determina cuántos días le corresponden a cada uno de ellos)
Sube a classroom tus actividades correspondientes
Actividad 16
Ejercicio en NOI
Realiza la captura de un empleado (inventa los datos personales) y respeta las siguientes características:
Departamento: Sistemas
Puesto: Ingeniero Jr
Sueldo máximo : $12,000
Prima de riesgo clase I
Crea un nuevo periodo
Realiza el pago de comisión $1,500
Marca dos faltas a ese periodo que creaste
Para alumnos sin NOI realiza el pago de aguinaldo
Sube a classroom tus actividades correspondientes
FELICIDADES HAS CONCLUIDO SEGUNDO SEMESTRE DE ETE CONTABILIDAD CON INFORMÁTICA.
Recuerda que para tener derecho a tu DIPLOMA debes realizar tus actividades prácticas con un mínimo de 240 horas en algún centro laboral que el departamento de Opciones Técnicas te asigna.
Y si deseas tu cédula a nivel técnico debes cubrir un total de 480 horas y es avalado por la SEP información que aún esta pendiente de confirmar.
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